Colegio Profesional de la Educación

 
 
 
 
 
 

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Legislación básica

Extracto del Estatuto del CDL Las Palmas

(B.O.C. 7-11-2001)

 

a) Servir con normas propias a los intereses de toda la colectividad.

 

c) Promover la dignificación social y económica de los colegiados/as, procurando la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismo, ordenar, en el ámbito de su competencia, su actividad profesional, entendida según se especifica en los artículos, 1, 3 y 4 y velar para que ésta se ejerza con la ética y el respeto debido a las Leyes y derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

 

g) Defender a los colegiados/as en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan por el desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

 

i) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno y llevando a término las actuaciones precisas al respecto, comprendida la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional.

 

j) Obtener de los centros privados de enseñanza Secundaria de cualquier tipo la presentación, durante el primer trimestre de cada curso, del cuadro de profesores del centro, con el número respectivo de colegiación, la materia que imparten y el horario, con el fin de expedir las oportunas autorizaciones profesionales, una vez comprobado el contenido de dichos documentos, obteniendo al mismo tiempo las declaraciones profesionales de los colegiados con las clases que imparten en la enseñanza Primaria y Secundaria.

 

CAPITULO II

De los colegiados

SECCIÓN PRIMERA, COLEGIACIÓN

 

Artículo 7. Ejercicio de la docencia.

 

Con la única salvedad del profesorado sometido a la legislación vigente en materia de Función Pública, la incorporación a este Colegio será requisito indispensable para que los titulados universitarios a que se refiere el artículo 1º, apartado 2, del presente Estatuto, puedan ejercer la docencia.

 

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