Extracto del Estatuto del CDL Las
Palmas
(B.O.C. 7-11-2001)
a) Servir con normas propias a los
intereses de toda la colectividad.
c) Promover la dignificación social y
económica de los colegiados/as, procurando la formación integral y
el perfeccionamiento continuado de los mismo, ordenar, en el ámbito
de su competencia, su actividad profesional, entendida según se
especifica en los artículos, 1, 3 y 4 y velar para que ésta se
ejerza con la ética y el respeto debido a las Leyes y derechos de
los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial.
g) Defender a los colegiados/as en el
ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan por el
desempeño de funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
i) Adoptar las medidas conducentes a
evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la
Administración y Tribunales de Justicia los casos conocidos por la
Junta de Gobierno y llevando a término las actuaciones precisas al
respecto, comprendida la verificación efectiva de las declaraciones
de ejercicio profesional.
j)
Obtener de los centros privados de enseñanza
Secundaria de cualquier tipo la presentación, durante el primer
trimestre de cada curso, del cuadro de profesores del centro, con el
número respectivo de colegiación, la materia que imparten y el
horario, con el fin de expedir las oportunas autorizaciones
profesionales, una vez comprobado el contenido de dichos documentos,
obteniendo al mismo tiempo las declaraciones profesionales de los
colegiados con las clases que imparten en la enseñanza Primaria y
Secundaria.
CAPITULO II
De los colegiados
SECCIÓN PRIMERA, COLEGIACIÓN
Artículo 7. Ejercicio de la docencia.
Con la única salvedad del profesorado
sometido a la legislación vigente en materia de Función Pública, la
incorporación a este Colegio será requisito indispensable para que
los titulados universitarios a que se refiere el artículo 1º,
apartado 2, del presente Estatuto, puedan ejercer la docencia.
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